Titulado en derecho canónico, el papa León pronto tendrá que poner a prueba esta competencia suya también para asegurar justicia en los procesos que se celebran en el Vaticano, tanto eclesiásticos como civiles. Porque en ambos campos las grietas son evidentes y graves.
En el ámbito eclesiástico, en la entrevista concedida a Elise Ann Allen, publicada el 18 de septiembre e incluida en un libro editado por Penguin Perú, León ya ha insinuado la voluntad de introducir ajustes en los procesos por abusos sexuales.
Presupuesta "una auténtica y profunda sensibilidad y compasión por el dolor, el sufrimiento" de las víctimas, el Papa añadió de inmediato que "también los acusados tienen derechos, y muchos de ellos creen que tales derechos no son respetados. Ha habido casos comprobados de algún tipo de falsa acusación. Ha habido sacerdotes cuya vida ha sido destruida a causa de ello".
Y, además : "El hecho de que la víctima se presente y formule una acusación, y que la acusación esté presuntamente fundamentada, no anula la presunción de inocencia. Por lo tanto, también el imputado debe ser protegido, sus derechos deben ser respetados".
"La Iglesia ciertamente ha tratado de elaborar una nueva legislación", prosiguió León. Pero a pesar de ello "nos encontramos en una situación de estancamiento", porque "también la tutela de los derechos del imputado es un problema".
Efectivamente, si se miran las críticas de los mayores expertos en derecho canónico, la "nueva legislación" promulgada en esta materia por la Iglesia, últimamente con las variantes introducidas por el Papa Francisco el 7 de diciembre de 2021, ha infligido graves menoscabos al "debido proceso".
En primer lugar, ha facilitado la práctica generalizada de sustituir el proceso judicial, administrado por las diócesis o en el Vaticano por el dicasterio para la doctrina de la fe, por el simple y expeditivo procedimiento administrativo, con la sentencia emitida por decreto de la autoridad competente.
Pero aún más, ha demolido al menos dos pilares establecidos por el derecho como garantía del acusado.
La primera "vulneración" es la facultad, alentada y practicada ya habitualmente por la autoridad eclesiástica, de derogar los veinte años de prescripción fijados por la ley canónica para los delitos de abuso sexual y, por tanto, de proceder judicialmente también por actos cometidos antes de esa fecha. Este es el caso, entre otros, del proceso al ex jesuita y artista Marko Ivan Rupnik, ordenado por el Papa Francisco en octubre de 2023 con la consiguiente derogación de la prescripción para los actos –la mayoría– que se le imputan anteriores a 2003 ; proceso del cual, por lo demás, aún no se sabe nada de su desarrollo, excepto el nombramiento de los jueces ocurrido solo a principios del verano de 2025.
La segunda "vulneración" infligida a los principios básicos del sistema penal de la Iglesia es la frecuente aplicación retroactiva al imputado de normas que le son desfavorables, pero que no existían en el momento en que habría cometido el delito por el que está acusado, porque fueron emitidas solo en una época posterior.
Por parte de expertos en derecho eclesiástico se han alzado fuertes críticas a estas lesiones del "debido proceso" que ahora caracterizan a los procesos canónicos. Y es evidente que este deletéreo endurecimiento punitivo es un efecto de esa "tolerancia cero" impuesta a voces a la Iglesia por el sentir común, en materia de abusos sexuales, como si el presente y el futuro de la misma Iglesia se jugaran totalmente allí.
También sobre esto el papa León, en la entrevista, ha hecho sonar la alarma. "No podemos hacer que toda la Iglesia se concentre exclusivamente en este tema, porque esa no sería una respuesta auténtica a lo que el mundo busca en términos de la necesidad de la misión de la Iglesia", dijo. "La Iglesia tiene la misión de predicar el Evangelio y, gracias a Dios, la inmensa mayoría de las personas que están comprometidas en la Iglesia, sacerdotes, obispos y religiosos, nunca han abusado de nadie".
Pero si no se procede rápidamente a sanar las heridas infligidas al "proceso justo" en el sistema judicial eclesiástico, el riesgo creciente es que quien se vea castigado por flagrantes violaciones de sus derechos fundamentales recurra a los tribunales civiles para obtener la reparación de los daños sufridos "como consecuencia de las supuestas irregularidades del procedimiento adoptado en sede confesional", como se lee en uno de los manuales de derecho eclesiástico más estudiados en las universidades italianas, cuyo autor es Carlo Cardia, figura prominente de la delegación italiana que llevó en 1984 a la actualización del concordato de 1929 entre Italia y la Santa Sede.
El riesgo es serio. Y en Italia lo es precisamente gracias al nuevo concordato según el cual los efectos civiles de las sentencias eclesiásticas deben entenderse "en armonía con los derechos constitucionalmente garantizados a los ciudadanos italianos".
Pero también puede ser un riesgo saludable. Y es lo que sostiene Geraldina Boni, catedrática de derecho canónico en la universidad de Bolonia y consultora del dicasterio vaticano para los textos legislativos, así como presidenta en Italia de la Comisión interministerial para los acuerdos con las confesiones religiosas, a modo de coronación de un documentadísimo ensayo sobre "La lesión de los principios de legalidad penal y del debido proceso en el ordenamiento canónico", escrito junto a sus alumnos, ahora profesores, Manuel Ganarin y Alberto Tomer :
"La intervención casi supletoria y sustitutiva del poder temporal podría desplegar un poderoso estímulo, tal que disuadiera y apartara a la autoridad confesional de la tentación insidiosa de querer reprimir sin ninguna indulgencia actos odiosos y deplorables, intento ciertamente en sí abstractamente loable, pero al costo, inaceptable, de la destrucción de esa conquista de civilización, a la cual también el ordenamiento canónico ha colaborado, que es el proceso justo".
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En cuanto a los procesos civiles celebrados en el Vaticano, el 22 de septiembre comenzó el proceso de apelación por la gestión de los fondos de la Santa Sede, solicitado por algunos de los condenados en el proceso de primera instancia, entre ellos el cardenal Giovanni Angelo Becciu, condenado a cinco años y seis meses de prisión, pero ya anteriormente, el 24 de septiembre de 2020, despojado por el Papa Francisco de sus cargos y de sus derechos de cardenal sin que jamás se hayan dicho las razones.
Sobre el principal objeto de este "proceso del siglo", como lo definen los medios internacionales, León hizo en la entrevista una rápida mención : "Ha habido gran publicidad por la compra de este edificio en Londres, en Sloane Avenue, y por cuántos millones se han perdido a causa de ello".
Pero también este proceso ha provocado un diluvio de críticas por parte de juristas y canonistas, por "las violaciones gravísimas del derecho, incluso del derecho divino", observadas en su desarrollo y resumidas en este artículo de Settimo Cielo del 18 de marzo de 2024 :
> “Summa iniuria”. El desastre de la justicia vaticana, reinante el papa Francisco
A lo que se suman materias adicionales de crítica tanto por lo salido a la luz en el intervalo entre los dos procesos, como por lo que está ocurriendo ahora en el proceso de apelación, donde sin embargo ya se notan los signos de un cambio de rumbo.
En particular, el cardenal Becciu y otros imputados han pedido desde el principio al promotor de justicia vaticano Alessandro Diddi que se retire del papel de acusador –que él desempeñó también en el proceso de primera instancia – , a causa de mensajes privados en WhatsApp que probarían un interés personal suyo en la conducción del proceso.
Según estos mensajes, hechos públicos solo en mínima parte por Diddi en el transcurso del proceso de primera instancia, pero luego publicados íntegramente en el diario "Domani", él resultaría involucrado en la maquinación puesta en obra por dos mujeres con contactos en el Vaticano, Francesca Immacolata Chaouqui y Genoveffa Ciferri, para hacer de monseñor Alberto Perlasca, ex director de la oficina administrativa de la secretaría de Estado, el principal testigo de acusación de Becciu, ya desde agosto de 2020.
El presidente de la corte de apelación, el arzobispo Alejandro Arellano Cedillo, acogió la solicitud de recusación y remitió la decisión final sobre la suerte de Diddi a la corte de casación del Estado de la Ciudad del Vaticano : una corte que el Papa Francisco ha confiado en 2023, con elección desconcertante, a cuatro cardenales completamente ayunos en derecho como Joseph Farrell, Matteo Maria Zuppi, Augusto Paolo Lojudice y Mauro Gambetti, con la ayuda de dos juristas, Antonia Antonella Marandola y Chiara Minelli, la primera de las cuales sin embargo es también coautora de libros con el mismo Diddi.
Y mientras tanto, ya excluido de la sala a la espera de lo que decida la corte de casación, Diddi –que nunca ha ocultado haber mantenido una relación directa con el papa Francisco– ya ha sufrido otro revés.
Porque también él había apelado contra las sentencias de primera instancia, en su opinión demasiado blandas. Pero el 25 de septiembre la corte rechazó su impugnación, redactada con tales y tantos desaciertos que la hacía inadmisible. Con la consiguiente confirmación de algunas de las absoluciones decididas en primera instancia, para el cardenal Becciu las relativas al abuso de oficio y al peculado en las relaciones con un financiero.
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Sandro Magister ha sido firma histórica, como vaticanista, del semanario "L'Espresso".
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