(s.m.) Hay una palabra que invade desde hace años las discusiones dentro de la Iglesia, pero sobre cuyo significado no existe claridad alguna ; al contrario, es cada vez menos clara a medida que avanza el debate, iniciado por Francisco y dejado en herencia a su sucesor León, con un sínodo en varias etapas dedicado a ella, en curso desde 2021 y cuyo final aún está por determinar.
Es la palabra "sinodalidad". Que deriva de "sínodo", una institución que se remonta a los primeros siglos de la Iglesia, formada únicamente por obispos, pero que hoy muchos quisieran ampliar a más componentes, en las formas más variadas, como si la Iglesia fuera una democracia moderna, con derecho de voto para todos, incluso en cuestiones de doctrina.
Sin embargo, desde hace algún tiempo, aumentan los llamamientos de obispos y cardenales para que la claridad se imponga sobre esta confusión. Y el papa León muestra tenerlo en cuenta, a juzgar por cómo pone freno a esta deriva. No en voz alta, sino con hechos.
Por un lado, en efecto, niega a los obispos de Alemania, ya varios meses después de su solicitud, su aprobación para la puesta en marcha de una "Conferencia sinodal" permanente compuesta por veintisiete obispos, veintisiete miembros del Comité de los laicos católicos alemanes y otros veintisiete católicos elegidos, todos con igual derecho de voto y con potestades no solo consultivas sino también deliberativas sobre "cuestiones importantes de la vida eclesial de relevancia supradiocesana". Prevista para el 6 de noviembre en Stuttgart, la puesta en marcha de este organismo ha sido aplazada a una fecha futura sin determinar, que probablemente ya no llegará.
Pero, además de frenar los excesos de los innovadores, León muestra también su voluntad de reforzar los sínodos a la antigua usanza, de modelo clásico, como los compuestos únicamente por obispos que gobiernan las Iglesias católicas de Oriente, incluidos los arzobispados mayores como el de Ucrania. Mediante un motu proprio del 29 de agosto, el Papa ha extendido, en efecto, la autoridad decisoria de estos sínodos también a la remoción de sus respectivos patriarcas, en caso de que "el vínculo sagrado entre el 'pater et caput' y los demás obispos resultara irreparablemente comprometido".
Ocurre, sin embargo, que nada de cuanto atañe a la sinodalidad apasiona ni moviliza a la masa de los fieles comunes, indiferente por completo al debate en curso sobre una materia tan confusa.
Pero aquí interviene, con este texto en Settimo Cielo, una voz de cristalina claridad, que dice por fin, con pocas palabras y con fulminantes referencias a la historia, qué es y qué debe ser en la Iglesia un auténtico "sínodo".
Es la voz autorizada del cardenal Walter Brandmüller (en la foto de Lena Klimkeit, con copyright de Picture Alliance/Dpa), desde lo alto de sus magníficos 97 años y de su reconocida competencia como historiador de la Iglesia.
¡Buena lectura !
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A propósito de "sinodalidad"
por Walter Brandmüller
A partir del papa Francisco se habla cada vez más de "sinodalidad", en contextos diferentes y con significados diversos. Pero todavía falta una definición clara y unívoca de esta palabra. Hasta el punto de que viene a la mente el famoso diálogo entre Mefistófeles, vestido de profesor, y el discípulo, en el "Fausto" de Goethe. Dice Mefistófeles : “En general, hijo, ateneos a las palabras, y sin ningún error entraréis por la puerta principal en el santuario de la certeza”. El discípulo : “Sin embargo, por lo que sé, en las palabras debe encontrarse un concepto”. Mefistófeles : “Así es, pero no es necesario angustiarse demasiado por ello, porque precisamente donde falta el concepto, las palabras acuden brillantes y prontas para su uso”.
Precisamente para evitar las trampas de Mefistófeles, conviene recordar una definición clara de sinodalidad, pero sobre todo de sínodo.
Según la comprensión católica clásica, el sínodo es un encuentro de obispos con el fin del ejercicio común de su servicio magisterial y pastoral.
Si a él son invitados a participar todos los obispos de la Iglesia y se reúnen bajo la presidencia del papa o de sus delegados, se trata de un concilio general, o sea, "ecuménico", al cual —"cum et sub Petro"— corresponde la máxima autoridad magisterial y pastoral, y que proclama doctrinas definitivas e infalibles, que deben ser aceptadas en obediencia de fe.
Si, en cambio, se reúnen los obispos de un conjunto de Iglesias particulares —provincia eclesiástica, región eclesiástica, etc. — , a ese concilio particular le compete solo un "magisterium ordinarium", cuyos decretos requieren la confirmación de la Santa Sede.
En ambos casos, los obispos actúan en virtud de la potestad magisterial y pastoral que han recibido con la ordenación sacramental.
Pablo VI, mediante el motu proprio "Apostolica sollicitudo" de 1965, creó el llamado sínodo de los obispos —"Synodus episcoporum"— como órgano consultivo del papa (1).
Pero sin querer poner en discusión la necesidad o la conveniencia de dicho órgano, dado que los participantes son convocados en cada ocasión individualmente por el papa y su tarea debería ser la de aconsejar al pontífice y no la de proclamar doctrinas, decidir o legislar, en aras de la claridad conceptual sería oportuno no utilizar el término "sínodo" —que en este contexto puede prestarse a equívocos — , sino encontrar una denominación distinta y más apropiada.
Lo mismo vale para los organismos de reciente institución, de los cuales, además de obispos, forman parte también sacerdotes y fieles de ambos sexos, que pretenden representar a todo el pueblo de Dios (2). También en este caso no cabe hablar de sínodo, dado que ni los sacerdotes ni los laicos pueden ejercer el ministerio magisterial y pastoral conferido únicamente a los obispos mediante el sacramento del orden.
Naturalmente, es posible confiar a laicos competentes una función de asesoramiento. Pero si tal colaboración llegara a practicarse, habría que evitar cuidadosamente todo uso equívoco de los términos "sínodo", "sinodalidad" y similares, y buscar más bien un término que exprese adecuadamente la situación real.
Resulta evidente que la institución de organismos del tipo recién citado nace del esfuerzo por adoptar, de manera más o menos acrítica, estructuras seculares y procedimientos democráticos en la vida eclesial, con el fin de ir con los tiempos.
Pero, de hecho, se propone en el ámbito católico un tipo de sínodo inspirado también en el modelo protestante, cuyos miembros se eligen de manera democrática entre pastores, hombres y mujeres de diversas competencias profesionales y contextos culturales, todos con la misma voz y voto. Fue el propio Lutero quien formuló estas ideas en sus escritos polémicos de 1520. Negando rotundamente la institución por parte de Jesucristo del sacramento del orden, afirmaba que el mero bautismo basta para hacer de un hombre o una mujer sacerdote, obispo y papa. Es evidente que semejante concepto de sinodalidad resulta incompatible con la eclesiología católica.
No deben olvidarse, además, las otras consecuencias —hoy reconocibles como negativas— que han tenido en la vida de la Iglesia la adopción acrítica de modelos y procedimientos seculares surgidos a lo largo de su historia.
En este contexto se inserta también la institución de las conferencias episcopales (3). Su nacimiento está estrechamente vinculado al final del Antiguo Régimen, del sistema europeo de trono y altar, y a la llegada del moderno Estado laico. En efecto, fue precisamente allí donde surgió la cuestión de la posición de la Iglesia en el Estado laico y de sus relaciones con este último.
Cuando en la primera mitad del siglo XIX nacieron en Europa las conferencias episcopales (4), su marco de referencia no era la estructura jerárquica de la Iglesia, sino el respectivo Estado. Por ello, la actividad consultiva y decisoria de la conferencia se limitaba a las cuestiones relativas a la posición y a la acción de la Iglesia en el moderno Estado laico. No afectaban a cuestiones de doctrina, liturgia, sacramentos, etc. La única excepción conflictiva la constituía el matrimonio, cuya regulación jurídica según el modelo napoleónico también era reivindicada por los Estados laicos.
Considerando la función auténtica de las conferencias episcopales, resulta por tanto bastante problemático que el papa Francisco les haya atribuido en la exhortación apostólica "Evangelii gaudium" —más allá del Código de Derecho Canónico de 1983— "también alguna auténtica autoridad doctrinal" (5). A este respecto conviene reafirmar con fuerza : "Tampoco en materia doctrinal la conferencia episcopal es una instancia intermedia jerárquica, ni un órgano de la Iglesia nacional que pueda entrar en competencia con el magisterio de la Iglesia universal o incluso poner en peligro el primado doctrinal del papa" (6).
Desde finales del siglo XIX puede observarse que, especialmente en Europa, el lugar de los sínodos ha sido ocupado por las conferencias episcopales, cuya forma y procedimientos siguen —como ya se ha dicho— modelos políticos (7). Es difícil ignorar que se trata de una expresión de la creciente laicización de la comprensión de la Iglesia. Como ya se ha observado, precisamente en esto se reconoce un neoarrianismo eclesiológico que, sin negar expresamente el carácter sobrenatural de la Iglesia, más o menos lo ignora : la Iglesia como entidad social.
Frente a estas conferencias episcopales correspondientes a fronteras políticas, habría que devolver a los sínodos de las Iglesias particulares, conformes a las estructuras jerárquicas auténticamente eclesiales, su importancia originaria. Esto podría lograrse de forma aún más eficaz si —como está atestiguado desde el siglo VI— estas asambleas de obispos se celebraran según las formas litúrgicas renovadas previstas por el Pontifical de 1986 (8).
De este modo también podría contrarrestarse eficazmente el proceso de secularización de la Iglesia y darse un paso decisivo hacia esa "de-secularización" cuya necesidad fue reafirmada con fuerza por Benedicto XVI (9).
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(1) Cf. Pablo VI, "Apostolica sollicitudo", 1965.
(2) Por el contrario, R. Cren, "Concilium episcoporum est. Note sur l'histoire d'une des actes du concile de Chalcedoine", en : "Revue des sciences philosophiques et théologiques" 46 (1962) 45 – 62.
(3) Es notable el espacio ocupado (can. 447 – 459) por las conferencias episcopales en el CIC de 1983.
(4) Cf. R. Lill, "Die ersten deutschen Bischofskonferenzen", en : "Römische Quartalschrift" 59 (1964) 127 – 185.
(5) Francisco, "Evangelii gaudium" n. 32, con referencia a Juan Pablo II, "Apostolos suos" n. 21.
(6) B. S. Anuth, "Lehramt der Bischofskonferenz", en : M. Seewald, Th. Schüller, "Die Lehrkompetenz der Bischofskonferenz", Regensburg 2020, 81 – 118. Alternativamente : A. Buckenmaier, "Lehramt der Bischofskonferenz", Regensburg 2013.
(7) W. Brandmüller, "Wenn ein Apparat den Episkopat entmachtet", en : "Kirchengeschichte als Kirchenkritik", ed. por M. Feldkamp, Maguncia 2020, 115 – 123.
(8) "Caeremoniale Episcoporum auctoritate Johannis Pauli P. P. II promulgatum. Editio typica", 1984, 277 y ss.
(9) Benedicto XVI, "Encuentro con los católicos comprometidos en la Iglesia y en la sociedad", Konzerthaus de Friburgo de Brisgovia, 25 de septiembre de 2011.
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Sandro Magister ha sido firma histórica, como vaticanista, del semanario "L'Espresso".
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